Beneficios Tributarios
Al ahorrar en APV debes seleccionar un Régimen Tributario para tu inversión, a través de los cuales pueden obtener diferentes y excelentes beneficios.
Existen tres modalidades: Régimen A, Régimen B y Depósitos Convenidos.
De todo lo que ahorres durante cada año, el Estado te bonifica con un 15% adicional, con un tope anual de 6 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por cada año que ahorres. Este saldo será abonado a tu cuenta individual de Ahorro Previsional Voluntario para que lo inviertas como prefieras.
Esta modalidad es sugerida para clientes cuyas rentas tributan bajo el 15% en el impuesto global complementario.
Los depósitos de APV, bajo la modalidad B, son descontados de la base imponible, por lo que existe un ahorro tributario inmediato por concepto de impuesto a la renta, o bien, una reliquidación de estos al pagar el impuesto Global Complementario.
Los aportes tributarán por el capital y las ganancias obtenidas, sólo si son retirados. El monto máximo que puedes ahorrar en cotizaciones voluntarias, con exención tributaria, es de 50 UF mensuales o 600 UF anuales.
Los depósitos convenidos son ahorros que el trabajador acuerda con su empleador, que para efectos legales y tributarios, no constituyen remuneración ni se consideran renta, pero que financian una pensión anticipada o aumentan el monto de la pensión.
Estos depósitos son independientes de la cuenta de Cotización Obligatoria y Cotización Voluntaria, además, se debe considerar que estos depósitos son para uso exclusivo al momento de pensionarte, y por ende no se pueden rescatar de manera anticipada.